El Baño: Restricciones de Instalación

ITC-BT-27:  INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. LOCALES CON BAÑERA O DUCHA

GUÍA TÉCNICA

 

Agua y Electricidad…¡ No Se Llevan Bien!!!

Supongo habrás  oído esa expresión, sino es conveniente aprenderla, ya que la cocina, los cuartos de baño y áreas de ducha son zonas de alto riesgo: la resistencia eléctrica del  cuerpo humano baja notablemente con la humedad, 100% de H,R. bajo la ducha,  o cuando está incluso sumergido en agua.

En esas situaciones es necesario  tomar precauciones rigurosas: evitar la proximidad o el contacto con cualquier fuente de tensión mientras estemos en ambientes húmedos, mojados o en presencia de agua; pero sobretodo cumplir la normativa, en este caso la ITC-BT 27, que resalta tres aspectos:

  1. Clasifica las zonas de riesgo: volúmenes 0, 1, 2, 3 en las que se limita o prohíbe estrictamente la colocación o exclusión de cualquier dispositivo eléctrico y, cuando se permiten, se determinan las condiciones de seguridad necesarias.

  2. Establecimiento de una conexión equipotencial entre todas las piezas metálicas susceptibles o no de ser alcanzadas por el usuario (bañera-hidromasaje).

  3. Estricto cumplimiento en la elección e instalación de los materiales eléctricos para cada zona tal y como se indica en el tabla incluida más adelante.

REBT vivienda Volúmenes-baños.

Clasificación de los volúmenes según su "riesgo"

Se definen los cuatro volúmenes 0, 1, 2 y 3 (pueden consultarse las definiciones en la norma). Los falsos techos y las mamparas no se consideran barreras a los efectos de la separación de volúmenes.

REBT_vivienda_Volumenes-baños

Las zonas se definen por dos planos horizontales, uno sobre el suelo y otro a una determinada altura: se definen así los Volúmenes.

El volumen 0 es justo el de la  bañera o el plato ducha, la zona "inundada", el plano que ocupen en el suelo y la altura que tenga la bañera o el plato.

El volumen 1, también crítico, es el que se sitúa por encima del volumen 0 hasta una altura de  2.25 m, como puedes ver en el dibujo. En función del volumen de que se trate,se pueden o no poner uno u otros tipos de materiales como veremos en la tabla del reglamento.

Quizás este otro dibujo te ayude a identificar donde están los mecanismos en un baño digamos normal.

REBT vivienda Volúmenes-baños.

En esta figura debes fijarte en los volúmenes pues NO es  una instalación habitual dado que aparentemente se incumple la ITC-BT-27, ya que se han instalado tomas muy próximas al suelo, en las inmediaciones del lavabo o a altura inferior a la recomendada (termo), aunque no tenemos escalas para verificarlo, pese a ello  la instalación puede ser segura.

Una última consideración, aunque esté fuera de esta ITC, para el caso de zonas como la cocina o cualquier otro recinto con lavabo, fregadero:

es necesario tomar precauciones similares por cuestiones de seguridad.

En el caso de la cocina la ITC-BT-25 establece un volumen de limitación para las tomas de corriente auxiliares de la encimera (cocina):

  • no se pueden poner tomas de corriente a menos de 50 cm de los planos verticales de la cocina (placa de cocción eléctrica) y del fregadero y

  • como en los baños, tampoco se pueden poner las tomas de corriente a la altura de 30 cm sobre el pavimento como se recomienda en el resto de estancias de la vivienda.

 

Elección e instalación de los materiales eléctricos

Esta tabla del la ITC-27 determina que materiales deben utilizarse o no en cada una de las zonas y las características como el índice de protección IP, o el nivel de tensión requerido en cada caso.

 
 Tabla 1

Volumen

Grado de Protección

Cableado

Mecanismos(2)

Otros aparatos fijos(3) 

Volumen 0

IPX7

Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en este volumen

No permitida

Aparatos que únicamente pueden ser instalados en el volumen 0 y deben ser adecuados a las condiciones de este volumen

Volumen 1

IPX4

IPX2, por encima del nivel más alto de un difusor fijo.

IPX5, en equipo eléctrico de bañeras de hidromasaje y en los baños comunes en los que se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos(1).

Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0 y 1

No permitida, con la excepción de interruptores de circuitos MBTS alimentados a una tensión nominal de 12V de valor eficaz en alterna o de 30V en continua, estando la fuente de alimentación instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2.

Aparatos alimentados a MBTS no superior a 12 V ca ó 30 V cc

Calentadores de agua, bombas de ducha y

equipo eléctrico para bañeras de hidromasaje que cumplan con su norma aplicable, si su alimentación está protegida adicionalmente con un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, según la norma UNE 20.460 -4-41.

Volumen 2

IPX4

IPX2, por encima del nivel más alto de un difusor fijo.

IPX5, en los baños comunes en los que se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos(1)

Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0, 1 y 2, y la parte del volumen 3 situado por debajo de la bañera o ducha.

No permitida, con la excepción de interruptores o bases de circuitos MBTS cuya fuente de alimentación este instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2. Se permiten también la instalación de bloques de alimentación de afeitadoras que cumplan con la UNE-EN 60.742 o UNE-EN 61558-2-5

Todos los permitidos para el volumen 1.

Luminarias, ventiladores, calefactores, y unidades móviles para bañeras de hidromasaje que cumplan con su norma aplicable, si su alimentación está protegida adicionalmente con un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, según la norma UNE 20.460 -4-41.

Volumen 3

IPX5, en los baños comunes, cuando se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos.

Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0, 1, 2 y 3.

Se permiten las bases sólo si están protegidas bien por un transformador de aislamiento; o por MBTS; o por un interruptor automático de la alimentación con un dispositivo de protección por corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos según los requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41.

Se permiten los aparatos sólo si están protegidos bien por un transformador de aislamiento; o por MBTS; o por un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos según los requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41.

(1): Los baños comunes comprenden los baños que se encuentran en escuelas, fábricas, centros deportivos, etc. e incluyen todos los utilizados por el público en general.
(2): Los cordones aislantes de interruptores de tirador están permitidos en los volúmenes 1 y 2, siempre que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 60.669 -1.
(3): Los calefactores bajo suelo pueden instalarse bajo cualquier volumen siempre y cuando debajo de estos volúmenes estén cubiertos por una malla metálica puesta a tierra o por una cubierta metálica conectada a una conexión equipotencial local suplementaria según el apartado 2.2.

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