¿Qué recuerdas?

Objetivos

Te presentamos una serie de preguntas acerca de aspectos que deberías conocer relacionados con el Derecho Laboral y, más concretamente, con el contrato de trabajo. El objetivo de esta actividad no es evaluarte, sino que repases lo que has aprendido en el curso anterior en el módulo de FOL y compruebes, junto con el resto de tus compañeros, si lo que sabes se ajusta a cómo son las cosas en realidad.

Test de conocimientos previos

El empresario solo puede imponer sanciones contenidas en...

Las leyes.

La Constitución.

La ley o los convenios colectivos.

Ninguna de las anteriores.


Si una sola parte del contrato es nula:

Todo el contrato queda sin validez.

La parte nula queda sin efectos, pero el resto del contrato conserva su eficacia.

Hay un plazo para subsanar la nulidad de esa parte antes de que todo el contrato se vuelva nulo.

El contrato no se anula y sigue aplicándose igualmente.


Cuando la norma laboral admita varias interpretaciones, se optará por:

La más favorable al trabajador.

La más favorable al empresario.

La que estime el órgano que ha de aplicar la norma, según las circunstancias del caso.


Un trabajador empieza su jornada a las 8 de la mañana y la termina a las 21 horas, con una pausa entre las 13 y las 17 horas. ¿Se ajusta su jornada de trabajo a lo legalmente exigido?

Sí, porque respeta la jornada máxima diaria de 9 horas.

No, porque no respeta la jornada máxima diaria ni el descanso mínimo entre jornadas.

No, porque aunque respeta la jornada máxima diaria (9 horas), no respeta el descanso mínimo entre jornadas (12 horas).


Al final del año, un trabajador ha efectuado 125 horas extraordinarias: 20 en enero (de las cuales 5 debidas a fuerza mayor), 30 en febrero (de las cuales 15 compensadas por descansos en marzo), 10 en abril (de las cuales 2 por fuerza mayor y 20 compensadas por descansos en septiembre), 25 en mayo (6 debidas a fuerza mayor), 10 en octubre, 15 en noviembre y 15 en diciembre. ¿Entra esta distribución de horas extraordinarias en el máximo legal?

Sí, porque eliminando las horas compensadas por descansos y las de fuerza mayor, quedan 77 horas extraordinarias, que no superan el máximo legal de 80.

No, porque las horas hechas en abril y compensadas por descansos en septiembre no se eliminan del cómputo, y al final, detrayendo las horas de fuerza mayor y las compensadas por descansos en los 4 meses siguientes, nos quedan 97 horas, que superan el máximo legal de 80 anuales.

No, porque eliminando las horas de fuerza mayor, nos quedan 112 horas extraordinarias en total, lo que supera ampliamente el máximo legal de 80 horas anuales.


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