3. Deducciones y líquido a percibir.
Aunque en el subapartado siguiente te las explicaremos mucho más en profundidad, las deducciones que pueden aparecer en la nómina son las siguientes:
- Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. El empresario detrae de las retribuciones del trabajador unas cantidades que corresponden a las cotizaciones a la Seguridad Social que debe pagar. Posteriormente, el empresario ingresará estas cantidades en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades percibidas por los trabajadores como consecuencia directa o indirecta del trabajo realizado constituyen rendimientos sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El cálculo del porcentaje a retener se realiza a través de la página Web de la Agencia Tributaria.
El empresario, cuando abona esos rendimientos del trabajo, está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta por el citado impuesto.
- Anticipos. Cantidades que se le detraen al trabajador por haberlas cobrado anteriormente.
- Valor de los productos recibidos en especie. La valoración económica de los productos recibidos en especie se incluyen en los devengos, pero como el salario en especie no se recibe en forma de dinero, es necesario restar del total devengado esa cantidad para que no aparezca en el líquido.
- Otras deducciones. Aquí se incluirán deducciones que no se han aplicado en los apartados anteriores como, por ejemplo, la cuota sindical, la devolución de préstamos, etc.
La suma de todas estas deducciones nos da el Total a Deducir.

Supongamos que Roberto tiene un contrato indefinido y se le aplica una retención del 10%. ¿A cuánto ascenderá el importe que se le deducirá en la nómina suponiendo que la base de cotización asciende a 1.341,67 €?
En cuanto al líquido a percibir, es la diferencia entre el total devengado y el total a deducir. Esta será la cantidad que percibirá el trabajador del empresario, ya sea mediante transferencia bancaria, en efectivo o mediante cheque.
Esta cantidad es conocida como Salario neto.
La nómina debe ir firmada y sellada por la empresa, debiendo constar un espacio para la firma del trabajador.
Solamente será necesario firmar la nómina cuando el trabajador cobre en efectivo o mediante cheque como prueba de su recepción, sin que esto suponga conformidad con su contenido.

Para finalizar la nómina de Roberto, ¿a cuánto ascenderá el líquido a percibir?
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