Unidad Didáctica 3: Suspensión, Modificación y Extinción del Contrato de Trabajo
1. Movilidad funcional
Desde el momento que el trabajador o trabajadora presta sus servicios en la empresa, está obligado a realizar el trabajo convenido, aunque el empresario o empresaria puede modificar de manera unilateral las funciones que el trabajador o trabajadora venía desempeñando habitualmente. Esta situación se denomina movilidad funcional y está recogida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipo | Descripción | Características | Ejemplo |
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Horizontal |
Entre puestos de trabajo que pertenecen al mismo grupo profesional. |
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Un administrativo de la sección de marketing no debería tener ningún problema de adaptarse a un puesto de administrativo en publicidad. |
Ascendente |
El trabajador es asignado a tareas de un grupo o categoría profesional inferior. |
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A un auxiliar de comercio se le encarga la realización de las tareas de jefe comercial. |
Descendente |
El trabajador es asignado a tareas de un grupo o categoría profesional superior. |
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A un peón de albañil se le encarga que lleve el control de la obra. |
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