1. Movilidad funcional

Desde el momento que el trabajador o trabajadora presta sus servicios en la empresa, está obligado a realizar el trabajo convenido, aunque el empresario o empresaria puede modificar de manera unilateral las funciones que el trabajador o trabajadora venía desempeñando habitualmente. Esta situación se denomina movilidad funcional y está recogida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional
TipoDescripciónCaracterísticasEjemplo

 

Horizontal

Entre puestos de trabajo que pertenecen al mismo grupo profesional.
  • Causa. No se exige.
  • Tiempo. No hay limitación.
  • Salario. El de su categoría.
  • Derechos del trabajador. El cambio debe respetar su dignidad, derechos profesionales y económicos.
Un administrativo de la sección de marketing no debería tener ningún problema de adaptarse a un puesto de administrativo en publicidad.

 

Ascendente

El trabajador es asignado a tareas de un grupo o categoría profesional inferior.
  • Causa. Técnica u organizativa.
  • Tiempo. El imprescindible.
  • Salario. El de su categoría.
  • Derechos del trabajador. El cambio no debe suponer menoscabo de su dignidad.
A un auxiliar de comercio se le encarga la realización de las tareas de jefe comercial.

 

Descendente

El trabajador es asignado a tareas de un grupo o categoría profesional superior.
  • Causa. Técnica u organizativa.
  • Tiempo. El imprescindible.
  • Salario. El de la categoría superior.
  • Derechos del trabajador. Podrá reclamar ascenso de categoría si está en un período de 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
A un peón de albañil se le encarga que lleve el control de la obra.

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