2. Movilidad geográfica
La movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Se puede definir la movilidad geográfica como el cambio de centro de trabajo de un trabajador, siempre y cuando suponga una modificación de su residencia habitual. Si el cambio es temporal hablamos de desplazamiento, pero si es definitivo (más de 12 meses en un período de 3 años), hablamos de traslado.
Para cualquiera de los dos casos es necesario que existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, considerándose como tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
En la siguiente tabla puedes ver los tipos de movilidad geográfica y sus características fundamentales:
Tipo | Comunicación | Derechos de la persona trabajadora |
Desplazamiento | Preaviso de 5 días, si el desplazamiento es superior a 3 meses. |
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Traslado | Preaviso de 30 días. Si tiene la consideración de colectivo, hay que abrir un período de consultas de 15 días con los representantes legales de los trabajadores. |
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Conocimiento previo
Debes tener presente que se consideran modificaciones colectivas cuando afectan a todos los trabajadores en empresas con más de cinco trabajadores o cuando, en un plazo de 90 días, afectan a:
Trabajadores en plantilla |
Trabajadores afectados |
Menos de 100 | Al menos 10 |
Entre 100 y 300 | El 10% o más |
Más de 300 | Al menos 30 |
¡¡IMPORTANTE!!
En relación con la movilidad geográfica debes tener en cuenta estos aspectos:
- En el caso de cónyuges que trabajan en la misma empresa, si uno de ellos es trasladado, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera un puesto de trabajo.
- Cuando la empresa tenga vacantes en otro centro de trabajo, tendrán preferencia para ocuparlo las trabajadores víctimas de violencia de género.
- Los trabajadores o trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
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