Extinción del Contrato
Se entiende por extinción del contrato de trabajo la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones contractuales (artículos 49 a 57 del ET).
A diferencia de lo que sucede con la suspensión del contrato, en la extinción se rompe totalmente la relación laboral.
Varias son las posibles causas por las que se puede extinguir un contrato de trabajo, estando clasificadas en cuatro grupos:
- Por voluntad de las dos partes. Tanto el trabajador como el empresario están de acuerdo en finalizar la relación laboral, no tienen derecho el trabajador a ninguna indemnización, salvo que legalmente se establezca lo contrario, como es el caso de algunos contratos temporales.
- Por voluntad del trabajador. En este caso es decisión del trabajador dar por finalizada la relación laboral, haya o no causa justificada para ello.
- Por voluntad del empresario. En este caso hablamos de despido, dando lugar a varios tipos: por causas objetivas, disciplinario, colectivo y por fuerza mayor.
- Por causas externas a las partes. Las causas por las que se extingue el contrato en este caso son por la muerte, invalidez o jubilación tanto del trabajador como del empresario.
En las siguientes tablas puedes ver las características de todos estos tipos de extinción del contrato.
Tipo | Características |
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Mutuo acuerdo | El trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. |
Cumplimiento de la duración | Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, la empresa deberá comunicar al trabajador la extinción del mismo con un preaviso mínimo de 15 días. |
Causas pactadas | Se pueden estipular en el contrato cláusulas por las que se extingue el contrato, pero éstas no pueden ser fraudulentas. |
Tipo | Características |
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Dimisión | No es necesario que exista alguna causa, debiendo el trabajador preavisar con una antelación mínima de 15 días (salvo que el convenio estipule otra cosa).
El trabajador no tiene derecho a recibir indemnización ni subsidio por desempleo. |
Abandono | El trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin decir nada al empresario.
En esta situación, la empresa puede pedir daños y perjuicios. |
Incumplimiento grave del empresario |
El incumplimiento puede ser debido a:
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. |
Tipos | Descripción | ||||||||
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Por causas objetivas |
Está regulado en los artículos 52 y 53 del ET, que establece las siguientes causas:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. La autoridad laboral podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo. |
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Disciplinario |
Está regulado en los artículos 54 y 55 del ET, que establece las siguientes causas:
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Colectivo |
Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo tramitar el empresario un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La medida tiene que alcanzar a:
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. |
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Por fuerza mayor |
Tiene que haber producido algún hecho imprevisible o inevitable que sea ajeno a la voluntad del empresario. Al igual que sucedía con el despido anterior, es necesario que el empresario tramite un ERE, debiendo abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. |
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