Extinción del Contrato

Se entiende por extinción del contrato de trabajo la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones contractuales (artículos 49 a 57 del ET).

A diferencia de lo que sucede con la suspensión del contrato, en la extinción se rompe totalmente la relación laboral.

Varias son las posibles causas por las que se puede extinguir un contrato de trabajo, estando clasificadas en cuatro grupos:

  1. Por voluntad de las dos partes. Tanto el trabajador como el empresario están de acuerdo en finalizar la relación laboral, no tienen derecho el trabajador a ninguna indemnización, salvo que legalmente se establezca lo contrario, como es el caso de algunos contratos temporales.
  2. Por voluntad del trabajador. En este caso es decisión del trabajador dar por finalizada la relación laboral, haya o no causa justificada para ello.
  3. Por voluntad del empresario. En este caso hablamos de despido, dando lugar a varios tipos: por causas objetivas, disciplinario, colectivo y por fuerza mayor.
  4. Por causas externas a las partes. Las causas por las que se extingue el contrato en este caso son por la muerte, invalidez o jubilación tanto del trabajador como del empresario.

En las siguientes tablas puedes ver las características de todos estos tipos de extinción del contrato.

Extinción del contrato por voluntad de las partes
TipoCaracterísticas
Mutuo acuerdo El trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Cumplimiento de la duración Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, la empresa deberá comunicar al trabajador la extinción del mismo con un preaviso mínimo de 15 días.
Causas pactadas Se pueden estipular en el contrato cláusulas por las que se extingue el contrato, pero éstas no pueden ser fraudulentas.

 

Extinción del contrato por voluntad del trabajador
TipoCaracterísticas
Dimisión No es necesario que exista alguna causa, debiendo el trabajador preavisar con una antelación mínima de 15 días (salvo que el convenio estipule otra cosa).

El trabajador no tiene derecho a recibir indemnización ni subsidio por desempleo.

Abandono El trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin decir nada al empresario.

En esta situación, la empresa puede pedir daños y perjuicios.

Incumplimiento grave del empresario

El incumplimiento puede ser debido a:

  • Modificaciones sustanciales que afecten a la formación profesional o a la dignidad de la persona trabajadora.
  • El retraso o falta de pago continuado.
  • Otro incumplimiento grave por parte del empresario.

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Extinción del contrato por voluntad del empresario: despido
TiposDescripción
Por causas objetivas

Está regulado en los artículos 52 y 53 del ET, que establece las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2% en ese período.
  • Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior a lo establecido para el despido colectivo.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La autoridad laboral podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.

Disciplinario

Está regulado en los artículos 54 y 55 del ET, que establece las siguientes causas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.
Colectivo

Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo tramitar el empresario un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La medida tiene que alcanzar a:

Trabajadores que tiene que despedir la empresa, para que un despido sea considerado colectivo
Trabajadores en plantillaTrabajadores afectados
Menos de 100 Al menos 10
Entre 100 y 300 El 10% o más
Más de 300 Al menos 30

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Por fuerza mayor

Tiene que haber producido algún hecho imprevisible o inevitable que sea ajeno a la voluntad del empresario.

Al igual que sucedía con el despido anterior, es necesario que el empresario tramite un ERE, debiendo abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

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