3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El empresario puede acordar este tipo de modificaciones cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen. Así pues, lo determinante en la modificación son dos aspectos:

  • Que sea sustancial (transformación de aspectos fundamentales).
  • Que tenga una justificación (económica, técnica, organizativa o de producción). Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Debes tener presente que estas modificaciones están reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y son las que afectan a:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones, cuando el cambio exceda de los límites de la movilidad funcional.

Conocimiento previo

Algunos ejemplos de modificaciones sustanciales son las siguientes:

  • Jornada de trabajo. Ampliación de la jornada anual.
  • Horario. Paso de jornada continua a jornada partida.
  • Turnos. Cambio de turno fijo de tarde a uno fijo de mañana.
  • Remuneración y cuantía salarial. Cambio en cómo se pagan los días que se trabaja de noche.
  • Sistema de trabajo. Cambio del número de trabajadores de un equipo adscritos a un determinado sistema de trabajo.
  • Funciones. Un auxiliar administrativo ocupa durante 2 años un puesto de jefe de contabilidad.

Obra colocada bajo licencia Creative Commons Attribution Non-commercial Share Alike 3.0 License